¿Por qué es importante disponer de un Código de Conducta para Proveedores?

Creado por Anna Kurth, Modificado el Jue, 5 Sep a 1:59 P. M. por Anna Kurth

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ÍNDICE



I. En qué consiste un Código de Conducta


Un Código de Conducta consiste en unas directrices voluntarias y autoimpuestas según las cuales una empresa se propone actuar, a menudo en relación con el trato que dispensa a las personas y al medio ambiente. Las directrices sirven de orientación para los empleados y todas las partes implicadas en las actividades de la empresa. Un Código de Conducta claramente formulado y comunicado es importante para la colaboración con los proveedores.


Se crea un Código de Conducta del Proveedor para garantizar a los compradores que sus proveedores actúan siguiendo las normas de la empresa.

Un Código de Conducta para Proveedores puede ayudar a gestionar mejor las expectativas hacia sus proveedores. También sirve de apoyo a la empresa en caso de quejas en la sede del proveedor. Un código de conducta de este tipo es especialmente esencial si su empresa se abastece en países de alto riesgo.


A tal efecto, un código de conducta de este tipo contiene:


  • Normas laborales justas que respeten el trabajo infantil, la lucha contra la discriminación, las leyes de salud y seguridad y la regulación de las horas de trabajo y las condiciones laborales justas.  
  • Directrices medioambientales relativas a la producción, los materiales utilizados y el transporte.
  • Ética empresarial al servicio de la aplicación de medidas anticorrupción, garantizando al mismo tiempo prácticas empresariales justas y la gestión de las relaciones con los socios a lo largo de la cadena de suministro.
  • El seguimiento y la revisión de los requisitos del Código de Conducta sirven para abordar el rendimiento de los proveedores, iniciar evaluaciones e integrar nuevos procesos de adquisición, así como la formación de los empleados.


Existen normas internacionales que pueden servir de guía para especificar un código de conducta, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, UN Global Impact, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), los Convenios de la OIT, la ISO 14000 o la SA 8000. Derechos Humanos



II. Contratación responsable


En lugar de un Código de Conducta para Proveedores clásico que se centre exclusivamente en las obligaciones del proveedor, la mejor práctica consiste en alinear los Códigos de Conducta con los principios de contratación responsable incorporando las responsabilidades del comprador en un Código de Conducta mutuo o bidireccional.


Puede encontrar más información sobre la contratación alineada con la diligencia debida en el sitio web del Proyecto de Contratación Responsable: https://www.responsiblecontracting.org/


Requisitos de la LkSG (Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro), la CSDDD (Directiva sobre Diligencia Debida en la Sostenibilidad Corporativa) y el Derecho contractual:


  • Medidas adecuadas y eficaces (§§ 6, apdo. 5, 7 apdo. 4, 4 apdo. 2, 3 apdo. 2, 3 apdo. 1 o)
  • Consideración de las propias contribuciones causales e incentivos (por ejemplo, mediante prácticas de compra)


El requisito "Medidas adecuadas y eficaces" se refiere a la LkSG §§ 6 apdo. 5, 7 apdo. 4, 4 apdo. 2, 3 apdo. 2 y al CSDDD Art. 3 apdo. 1 o.

Ambas leyes exigen a las empresas que tomen medidas adecuadas y eficaces para identificar y mitigar los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de suministro.

La "Consideración de las propias contribuciones causales e incentivos" es relevante en el contexto de la CSDDD Art. 6 apdo. 1 b, ya que exige a las empresas que consideren sus propias contribuciones e incentivos que podrían tener un impacto negativo en los derechos humanos y el medio ambiente.



  • Sin desventajas indebidas (Sección. 307, BGB) o justo para las PYME (art. 10, 11)


→ "Sin desventajas indebidas" se refiere al derecho contractual, concretamente a la sección 307 del Código Civil alemán (BGB), que impide las desventajas indebidas en las condiciones generales. La equidad hacia las PYME (pequeñas y medianas empresas) es un requisito que se puede encontrar en el CSDDD Art. 10, 11.



  • Corresponsabilidad/responsabilidad compartida en lugar de traspaso y garantías de "riesgo cero".
  • Reparto adecuado de costes y cargas (por ejemplo, mediante prácticas de compra adecuadas)


El requisito de "responsabilidad conjunta/responsabilidad compartida en lugar de traspaso y garantías de 'riesgo cero'" se ajusta tanto a la LkSG §§ 3 apdo. 2, 6 apdo. 4 y el CSDDD Art. 4, Art. 7.

Ambas leyes promueven la responsabilidad compartida y la evitación de garantías de "riesgo cero", que son poco realistas e inviables.

"Reparto adecuado de costes y cargas" forma parte específicamente de la CSDDD Art. 7 apdo. 6, que obliga a las empresas a compartir los costes y las cargas de forma equitativa para promover prácticas empresariales sostenibles.



  • Capacitación antes de la retirada y salida responsable
  • Evitar incentivos negativos e identificar y abordar las consecuencias negativas


El requisito de "Empoderamiento antes de la retirada y salida responsable" también forma parte del CSDDD Art. 7 apdo. 5. 

Se espera que las empresas traten primero de capacitar y apoyar a sus proveedores antes de retirarse y que tengan un plan de salida responsable.

→ "Evitar incentivos negativos e identificar y abordar las consecuencias negativas" encaja en ambas leyes, la LkSG §§ 6 apdo. 6, 5 apdo. 3 y el CSDDD Art. 6 apdo. 1 e, Art. 8 apdo. 3, ya que ambos prescriben evitar los incentivos negativos y reconocer y abordar las consecuencias negativas.


Social Accountability International (SAI) ofrece un modelo de "Código de conducta mutua entre compradores y proveedores": https://sa-intl.org/resources/mutual-code-of-conduct/
SAI is a global non-governmental organization advancing human rights at work.


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